Intervención URGENTE ante la FEDEFUTBOL solicita Puntarenas FC

Ante los hechos de los últimos días y las decisiones desacertadas de la UNAFUT, la dirigencia chuchequera solicito esta tarde a la FEDEFUTBOL su INTERVENCIÓN URGENTE. A continuación el detalle:

SEÑORES COMITÉ EJECUTIVO DE LA FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE FÚTBOL:

Yo,  ALEJANDRA ORDOÑEZ LUCOVICH, mayor, viuda, empresaria, vecina de Puntarenas, cédula 1- 882- 662; en mi condición de Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad PUNTARENAS FÚTBOL CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro; con el respeto de siempre vengo ante ustedes con el afán de encontrar justicia ante los hechos que hoy suceden y afectan los intereses de mi representada.

En primer lugar, parto de la idea de que todos sabemos la situación que ocurre en el fútbol de la Primera División de nuestro país.

Sin embargo, me permito señalar algunos detalles adicionales que merecen especial atención:

  • El Consejo Director de la UNAFUT acordó dar un plazo perentorio al club Barrio México para que cumpliera con las obligaciones ordenadas por un juez de la República;
  • También señaló que en caso de no cumplirse con esa obligación se vería sancionado con la no programación del juego contra Pérez Zeledón y por ende con la pérdida de los puntos;
  • Ese acuerdo fue debidamente recurrido por mi representada pues consideramos que viola las reglas del fair play, del espíritu deportivo y la sana competencia; además de que si bien existe una orden de un juez, la misma había sido recurrida por lo que esa resolución no está en firme, siendo entonces un acuerdo prematuro;
  • Pero no solo lo anterior, sino que CON ESE ACUERDO SE AFECTÓ LOS INTERESES DE TERCEROS DE BUENA FE, en este caso del PFC;
  • El Consejo Director de la UNAFUT acogió y elevó para ante la Asamblea de Representantes el recurso de apelación, sin embargo NO SUSPENDIÓ LOS EFECTOS DE SU ACUERDO, haciendo NUGATORIO CUALQUIER RESULTADO FAVORABLE a mi representada.
  • Al admitir este recurso, UNAFUT debió suspender la programación en la cual eventualmente podría participar el PFC, sin embargo ADMITE EL RECURSO PERO SIGUE CON LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO A PESAR QUE ESA EJECUCIÓN CAUSA UN DAÑO GRAVE E IRREPARABLE PARA MI REPRESENTADA.
  • Como puede notarse, una situación en la que OTROS SON LOS RESPONSABLES se viene en contra de mi representada con la concurrencia de la UNAFUT, generándonos la pregunta: ante quién acudimos en búsqueda de justicia?.
  • Ayer jueves, a pesar de que el recurso de apelación ha sido admitido, el Comité de Competición programa el juego entre Pérez Zeledón y Alajuela.

Adicionalmente, tenemos las siguientes consideraciones:

SOBRE COMPETENCIA DE FIFA EN PRIMERA INSTANCIA

Al respecto, la FIFA (Federación Internacional de Futbol Asociado), estipula de forma clara en su artículo siete que “Los Órganos y oficiales deben observar  los Estatutos, reglamentos, decisiones y el Código Ético de la FIFA en sus actividades(…)”; asimismo, establece en su artículo 10 de la Admisión, inciso a) y c) que debe observar en todo momento los Estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA y de su confederación y reconocer, conforme a los Estatutos, la Jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD).

En la misma línea la FIFA en su artículo 13 de las obligaciones de los miembros, inciso a) estipula que “observar en todo momento los Estatutos, los reglamentos, las disposiciones y las decisiones  de los órganos de la FIFA, así como las decisiones del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) adoptadas en recurso conforme el artículo 62, apartado 1 de los Estatutos de la FIFA. Aún de forma más específica indica en el citado artículo 13, inciso g) que “administrar sus asuntos de forma independiente y asegurarse de que no se produzca ninguna injerencia por parte  de terceros en sus asuntos internos”, vista esta como no dirimir los asuntos internos ante los medios señalados.

Que los Estatutos de FIFA, son claros y manifiestos en estipular que de no cumplirse con los mecanismos establecidos en sus Estatutos, reglamentos y decisiones, expone a las sanciones previstas en el mismo, siendo que tanto el recurrente como en nombre de quien lo hace, violan todas las disposiciones anteriores, siendo aun más grave que exponen a la FEDERACION COSTARRICENSE DE FUTBOL DE COSTA RICA a ser SUSPENDIDA CON EFECTO INMEDIATO, lo que conlleva incluso la privación de participar en los torneos internacionales, y más allá, de no poder participar de la ELIMINATORIA PARA EL PROXIMO MUNDIAL.

A mayor abundamiento, téngase presente lo dispuesto en el artículo 17 de los Estatutos de la FIFA respecto de la independencia de los miembros y sus órganos en donde en el punto 1. Indica “Cada miembro administrará sus asuntos de forma independiente y sin injerencia de terceros”; y finalmente, el artículo 18 de la norma de cita que indica para el caso en concreto punto 1: “Las ligas u otra agrupaciones de clubes afiliados a un miembro de la FIFA están subordinados a éste  y sólo pueden existir con el consentimiento del miembro. Los estatutos del miembro establecen  el ámbito de competencia u los derechos y deberes  de estas agrupaciones. El miembro aprueba los estatutos y reglamentos de estas agrupaciones.”

En el presente caso, la FEDERACION COSTARRICENSE DE FUTBOL DE COSTA RICA es un MIEMBRO de la FIFA, y la UNAFUT, es una organización cuyos estatutos han sido debidamente aprobadas por la primera y por ende debe regirse bajo sus disposiciones y las disposiciones y consecuencias que deriven de la FIFA, Y NO COMO PUEDAN PRETENDER HACERLO VER, POR LAS LEYES CIVILES Y ORDINARIAS DE COSTA RICA. En todo caso, estas solo deben aplicarse supletoriamente y no existiendo norma expresa.

Que en los Estatutos de la Federación Costarricense de Futbol de Costa Rica, expresamente se indica en el articulo 4 punto 4) que: “Cada liga tendrá total independencia para organizar sus campeonatos, así como su gobierno y administración (…)”

Asimismo en el articulo OCHO, punto 18) de la Federación Costarricense de Futbol se establece que las ligas Asociadas al FEDERACION y sus clubes afiliados a éstas, no están autorizadas a presentar ante los tribunales de orden común los litigios que tengan con la FEDERACION, otras Ligas Asociadas, clubes O MIEMBROS DE ESTOS, según se estipula en los artículos 60, 61, 62 del Estatuto de la FIFA y que refieren de los órganos competentes para dirimir y agotar estos conflictos deportivos.

El PFC, no debe, como tercero con un interés legitimo, con las mismas posibilidades que el favorecido con la adjudicación, verse perjudicado por la decisión de un Juez de la Republica. EN TODO CASO, LA UNAFUT, SU COMITÉ DE COMPETICION debieron de previo buscar la solución, tal y como lo establecen las ordenanzas de FIFA, si afectar el derecho que le asiste a nuestro representado.

Es incuestionable la competencia de la FEDEFUTBOL en este asunto, por lo que, señores miembros del Comité Ejecutivo, de manera vehemente pero respetuosa, ME APERSONO A SOLICITAR SU PRONTA INTERVENCIÓN ANTE LA UNAFUT A EFECTO DE QUE SE TOMEN EN CUENTA LOS INTERESES DE TODOS LOS AFILIADOS, como en este caso el Puntarenas FC S.A.D.

Recurrimos antes ustedes por cuanto sentimos que nuestros intereses no están siendo protegidos por la liga a la cual pertenecemos, sino que contrario a ello nuestras gestiones a favor del fair play, del juego limpio, del espíritu deportivo y de la sana competencia; han encontrado oídos sordos en UNAFUT, donde sobreponen un calendario por encima de los derechos de sus afiliados.

De tal manera, reitero la solicitud de pronta intervención a efecto de que se enderecen los asuntos y procedimientos.

Puntarenas, 12 de noviembre de 2010.

Alejandra Ordoñez Lucovich

Aut. Lic. Marvin Cubero Martínez

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